sábado, 12 de julio de 2014

Códice de Roda / Academia Aragonesa de la Historia (Creación)


Códice: manuscrito en latín datado hacia 990, en el se encuentran importantes textos de la historia de los  reinos de Asturias, condado de Aragón (entre ellas destaca las Genealogías de Roda) y  Pamplona y las historias contra paganos de Paulo Orosio


El nombre le viene dado por haber sido conservado en la Catedral de Roda de Isábena desde el siglo  XII hasta 1699

Comprende 232 folios en pergamino de 29 x 21 cm , está escrito en letra visigótica, encuadernado en cuadernos de 8 folios. Se encuentra incompleto  y parte mutilado

Títulos escritos con capitales visigóticas miniadas en color rojo y azul. Las capitulares primarias son polícromas y adoptan ornamentación  de lacerías y zoomórficas, entre otras tipologías. Las capitulares secundarias están rellenas o adornadas con decoración vegetal entre otras soluciones

Entre sus ilustraciones encontramos una que reproduce Babilonia y otras que representan a Toledo, un mapamundi del tipo de San Isidoro, la Adoración de los Magos y una notación musical que acompaña el epitafio en honor de la reina Leodegundia




Entre los textos del Códice encontramos, quizás el más importante por el espacio que ocupa, casi las dos terceras partes, Historiae adversus paganos de Paulo Orosio. Fragmentos de la Historia de Regibus Gothorum Vandalorum et Suevorum, de San Isidoro de Sevilla, muerto en 636, la Crónica Albeldense y la Cronica de Alfonso III (de finales siglo X, Dos elogios de Hispania y varios textos  navarro-aragoneses, entre los que destacan  las Genealogías de Roda  por su interés histórico. Relata sobre sus monarcas  y los obispos de Pamplona desde Basilio (921) hasta Sisebuto   (988), también narra sobre emperadores romanos que persiguieron a cristianos, y reyes visigodos

Proporciona información histórica de los siglos VIII al  X y de gran interés los textos que como el del historiador y geógrafo  Al-Udri,  versan sobre la procedencia  de la Historiografía andalusí.   

Parece incierto donde se confeccionó, pero su origen parece estar a finales del siglo X en el entorno de Sancho Garcés II, rey de Pamplona, hoy se conserva en la Real Academia de la Historia de España

Estuvo en Nájera desde 1076 al Siglo XII y posteriormente quedó en la Catedral de Roda hasta 1699, en esa fecha fue prestado  al cronista de Aragón Diego Dormer,  que murió en 1705 sin haberlo devuelto a la sede episcopal de la Ribagorza. Sus herederos vendieron el manuscrito al prior del monasterio de Santa María de Meyá, por lo que también se le conoce como códice Meyá , Manuel Abad lo cedió al ministro Pedro Rodríguez de Campomanes perdiéndose su rastro hasta  1927 que lo descubre el historiador Zacarías García siendo adquirido por el Estado y depositado en la Real Academia de la Historia   


Un códice cargado de vicisitudes

Parece que debemos alegrarnos de que  La Presidenta del PP y de Aragón y el Presidente del partido aragonés han presentado dos proposiciones de Ley , una sobre  la distribución de competencias administrativas reconociendo el modelo territorial propio de Aragón e introduciendo normas  para racionalizar, modernizar y evitar duplicidades en las competencias de las diferentes administraciones, siguiendo los principios de eficacia, subsidiariedad y sostenibilidad   



Según han explicado para garantizar  unos servicios públicos de calidad en una comunidad con 731 municipios de los que el 70 % tiene menos de 500 habitantes

Pero lo más importante con referencia a nuestro código es que se prevé la creación de la Academia Aragonesa de la Historia, con ella se quiere aportar rigor histórico al pasado milenario de Aragón  y de la que formaran parte destacados académicos e investigadores

Según  el presidente del partido Aragonés, servirá  para defender a Aragón de las injerencias que se cometen por parte de otras comunidades que en determinados momentos tergiversan la historia de Aragón 
   
En la Ley se declararán de interés general todos aquellos bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón, y que podrán ser expropiados. La actual Ley,  solo permite la expropiación de bienes inmuebles y no muebles

También  tendrán la condición  de protección legal los bienes patrimoniales que hayan salido de la comunidad sin el titulo válido de su propiedad

Ha aclarado la presidenta de Aragón que la Ley de derechos históricos no cuantifica económicamente estos derechos, quiere estos decir que nada tiene que ver con la posible y futura aplicación del artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé la suscripción  de un convenio bilateral de financiación con el Estado

Novedad legislativa es que a partir de ahora se declaran de interés general de Aragón a los efectos expropiatorios con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos  históricos aquellos bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Regional del Reino de Aragón 

Con la intención de integrar aquellas piezas del patrimonio emigrado y en especial los bienes de las parroquias orientales de la diócesis de Barbastro-Monzón que están retenidas en Lérida.

Navarra y el País Vasco  con las dos Únicas Autonomías que tienen reconocidos derechos históricos en sus estatutos

Teniendo en cuenta todo el patrimonio que ha salido de nuestra comunidad sin que haya sido devuelto, por tanto indebidamente apropiado creo que es una buena noticia. Espero sirva para reconocer lo que a los aragoneses nos pertenece por derecho histórico,  y nos sea devuelto

De esto los pueblos de la Ribagorza tienen un amplio conocimiento


Fuentes: Wikipedia, el Periódico de Aragón, el Heraldo de Aragón, Aragón digital  

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