Códice: manuscrito en latín datado hacia 990, en el se encuentran
importantes textos de la historia de los
reinos de Asturias, condado de Aragón (entre ellas destaca las
Genealogías de Roda) y Pamplona y las
historias contra paganos de Paulo Orosio
El nombre le viene dado por haber sido conservado en la
Catedral de Roda de Isábena desde el siglo
XII hasta 1699
Comprende 232 folios en pergamino de 29 x 21 cm , está
escrito en letra visigótica, encuadernado en cuadernos de 8 folios. Se
encuentra incompleto y parte mutilado
Títulos escritos con capitales visigóticas miniadas en color
rojo y azul. Las capitulares primarias son polícromas y adoptan
ornamentación de lacerías y zoomórficas,
entre otras tipologías. Las capitulares secundarias están rellenas o adornadas con decoración
vegetal entre otras soluciones
Entre sus ilustraciones encontramos una que reproduce
Babilonia y otras que representan a Toledo, un mapamundi del tipo de San
Isidoro, la Adoración de los Magos y una notación musical que acompaña el
epitafio en honor de la reina Leodegundia
Entre los textos del Códice encontramos, quizás el más importante
por el espacio que ocupa, casi las dos terceras partes, Historiae adversus paganos de Paulo Orosio. Fragmentos de la Historia
de Regibus Gothorum Vandalorum et
Suevorum, de San Isidoro de Sevilla, muerto en 636, la Crónica Albeldense y la Cronica
de Alfonso III (de finales siglo X, Dos elogios
de Hispania y varios textos navarro-aragoneses, entre los que destacan las
Genealogías de Roda por su interés
histórico. Relata sobre sus monarcas y
los obispos de Pamplona desde Basilio (921) hasta Sisebuto (988), también narra sobre emperadores romanos
que persiguieron a cristianos, y reyes visigodos
Proporciona información histórica de los siglos VIII al X y de gran interés los textos que como el del
historiador y geógrafo Al-Udri, versan sobre la procedencia de la Historiografía andalusí.
Parece incierto donde se confeccionó, pero su origen parece
estar a finales del siglo X en el entorno de Sancho Garcés II, rey de Pamplona,
hoy se conserva en la Real Academia de la Historia de España
Estuvo en Nájera desde 1076 al Siglo XII y posteriormente
quedó en la Catedral de Roda hasta 1699, en esa fecha fue prestado al cronista de Aragón Diego Dormer, que murió en 1705 sin haberlo devuelto a la
sede episcopal de la Ribagorza. Sus herederos vendieron el manuscrito al prior del
monasterio de Santa María de Meyá, por lo que también se le conoce como códice Meyá
, Manuel Abad lo cedió al ministro Pedro Rodríguez de Campomanes perdiéndose su
rastro hasta 1927 que lo descubre el
historiador Zacarías García siendo adquirido por el Estado y depositado en la
Real Academia de la Historia
Un códice cargado
de vicisitudes
Parece que debemos alegrarnos de que La Presidenta del PP y de Aragón y el
Presidente del partido aragonés han presentado dos proposiciones de Ley , una
sobre la distribución de competencias
administrativas reconociendo el modelo territorial propio de Aragón e
introduciendo normas para racionalizar,
modernizar y evitar duplicidades en las competencias de las diferentes administraciones,
siguiendo los principios de eficacia, subsidiariedad y sostenibilidad
Según han explicado para garantizar unos servicios públicos de calidad en una
comunidad con 731 municipios de los que el 70 % tiene menos de 500 habitantes
Pero lo más importante con referencia a nuestro código es que
se prevé la creación de la Academia Aragonesa de la Historia, con ella se
quiere aportar rigor histórico al pasado milenario de Aragón y de la que formaran parte destacados
académicos e investigadores
Según el presidente del
partido Aragonés, servirá para defender
a Aragón de las injerencias que se cometen por parte de otras comunidades que
en determinados momentos tergiversan la historia de Aragón
En la Ley se declararán de interés general todos aquellos
bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de
Aragón, y que podrán ser expropiados. La actual Ley, solo permite la expropiación de bienes
inmuebles y no muebles
También tendrán la
condición de protección legal los bienes
patrimoniales que hayan salido de la comunidad sin el titulo válido de su
propiedad
Ha aclarado la presidenta de Aragón que la Ley de derechos
históricos no cuantifica económicamente estos derechos, quiere estos decir que
nada tiene que ver con la posible y futura aplicación del artículo 108 del
Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé la suscripción de un convenio bilateral de financiación con
el Estado
Novedad legislativa es que a partir de ahora se declaran de
interés general de Aragón a los efectos expropiatorios con el fin de afirmar y
defender la identidad de Aragón y sus derechos
históricos aquellos bienes y archivos que integran el patrimonio
cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación
General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al
Maestre Regional del Reino de Aragón
Con la intención de integrar aquellas piezas del patrimonio
emigrado y en especial los bienes de las parroquias orientales de la diócesis
de Barbastro-Monzón que están retenidas en Lérida.
Navarra y el País Vasco
con las dos Únicas Autonomías que tienen reconocidos derechos históricos
en sus estatutos
Teniendo en cuenta todo el patrimonio que ha salido de
nuestra comunidad sin que haya sido devuelto, por tanto indebidamente apropiado
creo que es una buena noticia. Espero sirva para reconocer lo que a los
aragoneses nos pertenece por derecho histórico,
y nos sea devuelto
De esto los pueblos de la Ribagorza tienen un amplio
conocimiento
Fuentes: Wikipedia, el Periódico de
Aragón, el Heraldo de Aragón, Aragón digital
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